El Real Decreto por el que se regula el procedimiento de gestión
de activos por la Oficina de Recuperación y Gestión de activos (ORGA) y
su régimen económico que ha elaborado el Ministerio de Justicia y que se
encuentra en tramitación, establece que dicha Oficina, actuará cuando se lo
encomiende el Juez o Tribunal competente, de oficio o a instancia del
Ministerio Fiscal o de la propia Oficina. Pero en fase de ejecución de
sentencia, su actuación podrá ser a instancia del Letrado de la Administración
de Justicia (LAJ). Con ello, se adecua la actuación de la Oficina a las
competencias que nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los LAJ en fase de
ejecución de sentencia
En la memoria del Ministerio se dice que la Oficina de
Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), se crea como "organismo
especializado en la gestión de bienes, concretamente, en la administración de
bienes procedentes de actividades delictivas embargados preventivamente, con
objeto de garantizar su decomiso, entendido éste como la privación definitiva
de un bien por un órgano jurisdiccional en relación con una infracción
penal" . y que "La optimización que pretende la Oficina en la gestión
de estos bienes tiene por finalidad facilitar a las víctimas la satisfacción de
sus indemnizaciones, así como revertir el producto del decomiso en fines de
interés público o social"
En este R.D. se introducen modificaciones sobre auxilio judicial
internacional y se establece que la ORGA iniciará su actuación por
"resolución del órgano judicial" .
La reforma posibilita que el ámbito temporal del plan de acción de
la Oficina, se adecue a las circunstanicas concurrentes en cada momento y
también se prevé que las resoluciones del Director General de la Oficina
relativas a la adjudicación de bienes y resoluciones sobre el uso provisional
pongan fin a la via administrativa, dada su singularidad como unidad
administrativa auxiliar.