martes, 8 de agosto de 2017

Los letrados de Justicia llevarán la recuperación de activos en Instrucción

El Real Decreto por el que se regula el procedimiento de gestión de activos por la Oficina de Recuperación y Gestión de activos  (ORGA) y su régimen económico que ha elaborado el Ministerio de Justicia y que se encuentra en tramitación, establece que dicha Oficina, actuará cuando se lo encomiende el Juez o Tribunal competente, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina. Pero en fase de ejecución de sentencia, su actuación podrá ser a instancia del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ). Con ello, se adecua la actuación de la Oficina a las competencias que nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los LAJ en fase de ejecución de sentencia
En la memoria del  Ministerio se dice que la  Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA),  se crea como "organismo especializado en la gestión de bienes, concretamente, en la administración de bienes procedentes de actividades delictivas embargados preventivamente, con objeto de garantizar su decomiso, entendido éste como la privación definitiva de un bien por un órgano jurisdiccional en relación con una infracción penal" . y que "La optimización que pretende la Oficina en la gestión de estos bienes tiene por finalidad facilitar a las víctimas la satisfacción de sus indemnizaciones, así como revertir el producto del decomiso en fines de interés público o social"
En este R.D. se introducen modificaciones sobre auxilio judicial internacional y se establece que la ORGA iniciará su actuación por "resolución del órgano judicial" .
La reforma posibilita que el ámbito temporal del plan de acción de la Oficina, se adecue a las circunstanicas concurrentes en cada momento y también se prevé que las resoluciones del Director General de la Oficina relativas a la adjudicación de bienes y resoluciones sobre el uso provisional pongan fin a la via administrativa, dada su singularidad como unidad administrativa auxiliar.