A la vista de
los acuerdos adoptados por las Salas de Gobierno de algunos T.S.J`s en los que
se dispone la transcripción a soporte papel de las informaciones testificales o
periciales que se producen grabadas en soporte digital durante la fase de
instrucción ha motivado que el C.G.P.J. se haya pronunciado a través de la
Comisión Permanente quien dice: "el debido cumplimiento de la norma - art.
230.3 de la L.O.P.J establece que las actuaciones orales y vistas
grabadas y documentadas en soporte digital no podrán transcribirse - exige que
los órganos judiciales cuenten con los medios técnicos y humanos
necesarios".
Por ello el Consejo entiende que, "son sujeción al principio de legalidad y en ejercicio de sus competencias, corresponde a los LAJ's el deber de cuidad que la grabación sea efectuada con los oportunos puntos de control que permitan tanto al Juez como al Tribunal y a los abogados acceder con facilidad y agilidad al punto y momento que en cada caso precisen de la grabación efectuada para el ejercicio de sus funciones judiciales y profesionales, respectivamente".
Para ello será imprescindible que las Administraciones competentes - Ministerio de Justicia y CCAA con competencias en la materia - pongan a disposición de los órganos judiciales los medios técnicos que permitan llevar a cabo sin dificultad tales funciones y cometidos, para que la grabación, de una parte, recoja de manera absolutamente fidedigna, integra y completa la declaración y, de otra, sea posible con sencillez y rapidez acceder a cualquiera de los contenidos con plenas garantías.
Con este objetivo, el C.G.P.J, remitirá el informe aprobado a estas administraciones.