Se
trata de los poderes que quien sea parte en un procedimiento judicial y
necesite que lo represente un procurador tiene que otorgarle.
El poder en el que se otorga
la representación al procurador tiene que estar autorizado por un Notario o
bien ser conferido apud acta, es decir, compareciendo personalmente ante el
secretario judicial de cualquier oficina judicial o por comparecencia
electrónica en la correspondiente sede judicial.
Los archivos electrónicos de
apoderamientos apud acta entran en vigor el 1 de enero de 2017.
En esos archivos deberán
inscribirse los apoderamientos apud acta otorgados presencial o
electrónicamente. La consulta a dicho archivo permitirá comprobar válidamente
la representación que ostentan quienes actúen ante la Administración de
Justicia en nombre de un tercero. El apoderamiento podrá acreditarse mediante
la certificación de su inscripción en dicho archivo.
Los apoderamientos inscritos
tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de
inscripción. En todo caso, el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder.
Las prórrogas otorgadas por el poderdante al apoderamiento tendrán una validez
determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.