viernes, 6 de enero de 2017

La residencia en el País Vasco durante dos años da derecho a desheredar a los hijos

 Ley abre la vía para que los padres puedan desheredar a sus hijos con las únicas condiciones de residir durante dos años en Euskadi y estar en posesión de la llamada "vecindad civil" que se adquiere conforme a lo establecido en el art. 14 del Código Civil, bien por nacimiento,  bien por una residencia continuada de dos años, siempre que el interesado manifieste que esa es su voluntad o bien por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario, debiendo hacerse constar, en estos últimos dos casos, en el Registro Civil.
Este derecho foral incorpora como novedad el principio de libertad civil, en virtud del cual se puede desheredar a un hijo sin mas requisitos, al contrario de lo que establece el Derecho común, aplicable en la casi totalidad del territorio nacional que exige para poder desheredar, que se cumplan alguno de los supuestos que la Ley establece de forma taxativa.

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