El Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma la legislación
española que somete la retribución de los procuradores a un
arancel de mínimos, al determinar que esta normativa es compatible con el
derecho de la UE, puesto que no impulsa los acuerdos entre asociaciones
profesionales ni favorece abusos de posición dominante.
En una sentencia publicada hecha pública este jueves,
la corte con sede en Luxemburgo determinó que esta norma es compatible con la
legislación de competencia de la Unión Europea, y subraya que
los tribunales nacionales se limitan a aplicar estrictamente este
arancel.
El tribunal añade que el arancel de derechos de los
Procuradores de los Tribunales constituye
una norma jurídica elaborada por el Estado español y aprobada por el Consejo de Ministros y que, por tanto, “no se puede
considerar que se imponga o favorezca en medida alguna la puesta en marcha de
acuerdos entre asociaciones profesionales que puedan ir en contra del comercio
entre Estados miembros o de favorecer abusos de posición dominante”.
En cualquier caso, el Tribunal de Justicia se ha
declarado incompetente en relación a la cuestiones sobre la compatibilidad de
la legislación española con disposiciones sobre interés general,
proporcionalidad y necesidad de servicios profesionales proporcionados, puesto
que “queda fuera de las competencias que le atribuye el derecho de la Unión”,
que “se limitan al ámbito de la jurisdicción del Estado español“.
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